Texto oficial
Sustitúyese el artículo 8° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 8°: La solicitud de registro de un modelo o diseño industrial,
la inclusión en la solicitud de hasta veinte (20) modelos o diseños
industriales, las solicitudes de registros divisionales, el
aplazamiento de publicación, como las renovaciones mencionadas en el
artículo anterior, abonarán los aranceles que se determinen en la
reglamentación respectiva, cuyos valores serán establecidos de manera
proporcional al valor fijado para el arancel que se percibe por el
registro originario de un modelo o diseño industrial.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial se encuentra facultado
para establecer, modificar y eliminar aranceles, inclusive aquellos
tendientes al mantenimiento del derecho del titular.