Ley 27.444

Artículo 95Sustitúyese el artículo 8° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 8° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 8°: La solicitud de registro de un modelo o diseño industrial, la inclusión en la solicitud de hasta veinte (20) modelos o diseños industriales, las solicitudes de registros divisionales, el aplazamiento de publicación, como las renovaciones mencionadas en el artículo anterior, abonarán los aranceles que se determinen en la reglamentación respectiva, cuyos valores serán establecidos de manera proporcional al valor fijado para el arancel que se percibe por el registro originario de un modelo o diseño industrial. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial se encuentra facultado para establecer, modificar y eliminar aranceles, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 8° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 8°: La solicitud de registro de un modelo o diseño industrial, la inclusión en la solicitud de hasta veinte (20) modelos o diseños industriales, las solicitudes de registros divisionales, el aplazamiento de publicación, como las renovaciones mencionadas en el artículo anterior, abonarán los…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 8° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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