Ley 27.444

Artículo 94Sustitúyese el artículo 6° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 6° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 6°: No podrán gozar de los beneficios que otorgue este decreto-ley: a) Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro. Sin , no se reputan conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los seis (6) meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones: 1. Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos. 2. La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo. 3. La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales. b) Los modelos o diseños industriales que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños industriales anteriores; c) Los diseños o modelos industriales cuyos elementos estén impuestos por la función técnica que debe desempeñar el producto; d) Cuando se trate de un mero cambio de colorido en modelos o diseños ya conocidos; e) Cuando sea contrario a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 6° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 6°: No podrán gozar de los beneficios que otorgue este decreto-ley: a) Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 6° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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