Artículo 94Sustitúyese el artículo 6° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 6° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 6°: No podrán gozar de los beneficios que otorgue este decreto-ley:
a) Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o
explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con
anterioridad a la fecha del registro. Sin , no se reputan
conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los seis (6) meses
que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la
prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente
de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos.
2. La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o
infidencia; de un incumplimiento de u otro acto ilícito
cometido contra el autor o sucesor legítimo.
3. La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.
b) Los modelos o diseños industriales que carezcan de una configuración
distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños
industriales anteriores;
c) Los diseños o modelos industriales cuyos elementos estén impuestos por la función técnica que debe desempeñar el producto;
d) Cuando se trate de un mero cambio de colorido en modelos o diseños ya conocidos;
e) Cuando sea contrario a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 6° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 6°: No podrán gozar de los beneficios que otorgue este decreto-ley: a) Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 6° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: