Texto oficial
Sustitúyese el artículo 4° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 4°: Para gozar de los derechos reconocidos por el presente
decreto-ley, el autor deberá registrar el modelo o diseño de su
creación en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Producción.