Ley 27.444

Artículo 93Sustitúyese el artículo 4° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 4° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 4°: Para gozar de los derechos reconocidos por el presente decreto-ley, el autor deberá registrar el modelo o diseño de su creación en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Producción.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 4° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 4°: Para gozar de los derechos reconocidos por el presente decreto-ley, el autor deberá registrar el modelo o diseño de su creación en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Minist…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 4° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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