Ley 17.418

Artículo 105Maltrato del animal

Texto oficial

El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (articulo 104) excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador. Sacrificio del animal

Qué significa en la práctica

El asegurado pierde el derecho a si maltrató o descuidó gravemente al animal.

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