El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que:
a. Sea dispuesto por la autoridad;
b. Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos.
Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la del mayor daño causado por esa negativa.
. Cálculo
Qué significa en la práctica
El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, salvo casos urgentes.