Ley 17.418

Artículo 106Sacrificio del animal

Texto oficial

El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: a. Sea dispuesto por la autoridad; b. Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá  por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos. Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la del mayor daño causado por esa negativa. . Cálculo

Qué significa en la práctica

El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, salvo casos urgentes.

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