Ley 17.418

Artículo 123Seguro por tiempo o por viaje

Texto oficial

El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. Abandono

Qué significa en la práctica

El seguro de transporte puede convenirse por tiempo o por viaje.

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