Ley 17.418

Artículo 124Abandono en transporte terrestre

Texto oficial

Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva. El abandono se hará  en el plazo de 30 días de ocurrido el siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas interiores se aplican las reglas del seguro marítimo. Amplitud de la responsabilidad del transportador

Qué significa en la práctica

En los vehículos de transporte terrestre el abandono solo procede si hay pérdida total.

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