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Art. 129
Ley 17.418
Artículo 129
Vida de un tercero
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Texto oficial
En el seguro de vida de un tercero se tomará en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero. Incontestabilidad
Qué significa en la práctica
En el seguro de vida de un tercero se considera el conocimiento y la conducta del contratante.
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