Ley 17.418

Artículo 130Plazo de incontestabilidad

Texto oficial

Transcurridos tres años desde la celebración del , el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa. Denuncia inexacta de la edad

Qué significa en la práctica

Transcurridos tres años, el asegurador no puede invocar la reticencia, salvo dolo.

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