Ley 17.418

Artículo 134Rescisión por el asegurado

Texto oficial

El asegurado puede rescindir el sin limitación alguna después del primer período de seguro. El se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. Pago por tercero El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima. Suicidio

Qué significa en la práctica

El asegurado puede rescindir el sin limitación después del primer período de seguro.

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