Ley 17.418

Artículo 135Suicidio

Texto oficial

El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. Muerte del tercero por el contratante

Qué significa en la práctica

El suicidio voluntario libera al asegurador, salvo que el esté vigente por el plazo previsto.

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