Ley 17.418

Artículo 147Quiebra del asegurado

Texto oficial

La quiebra o el concurso civil del asegurado no afecta al de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto Ambito de aplicación

Qué significa en la práctica

La quiebra o el concurso del asegurado no afecta el de seguro de vida.

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