La quiebra o el concurso civil del asegurado no afecta al de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto
Ambito de aplicación
Qué significa en la práctica
La quiebra o el concurso del asegurado no afecta el de seguro de vida.