Ley 17.418

Artículo 146Designación del beneficiario

Texto oficial

La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada aun cuando la póliza indique o exija una forma especial. Es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto. Quiebra o concurso civil del asegurado

Qué significa en la práctica

La designación de beneficiario se hace por escrito sin formalidad determinada.

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