Ley 17.418

Artículo 163Incorporación al Código de Comercio

Texto oficial

La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá  a partir de los seis meses de su promulgación. Desde la misma fecha quedan derogados los artículos 492 al 557 y los artículos 1.251 al 1.260 del Código de Comercio y la Ley 3.942. En la primera edición oficial se les reemplazar  con los artículos 1 a 162.

Qué significa en la práctica

La ley se incorpora al Código de Comercio y rige a partir de los seis meses de su promulgación.

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