La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir de los seis meses de su promulgación.
Desde la misma fecha quedan derogados los artículos 492 al 557 y los artículos 1.251 al 1.260 del Código de Comercio y la Ley 3.942. En la primera edición oficial se les reemplazar con los artículos 1 a 162.
Qué significa en la práctica
La ley se incorpora al Código de Comercio y rige a partir de los seis meses de su promulgación.