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Ley de Seguros (contrato de seguro)
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Art. 164
Ley 17.418
Artículo 164
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Texto oficial
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Guillermo A. Borda. Ver Antecedentes Normativos
Qué significa en la práctica
Fórmula final de promulgación: comuníquese, publíquese y archívese.
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