Ley 17.418

Artículo 28Pago por tercero

Texto oficial

Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por tercero, con la limitación del artículo 134. Lugar de pago

Qué significa en la práctica

El asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por un tercero, salvo oposición del asegurado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes