Ley 17.418

Artículo 29Lugar de pago

Texto oficial

La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes. El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin del tomador; no obstante, el asegurador podrá  dejarla sin efecto comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido. Exigibilidad de la prima

Qué significa en la práctica

La prima se paga en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido.

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