La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes.
El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin del tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido.
Exigibilidad de la prima
Qué significa en la práctica
La prima se paga en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido.