Ley 17.418

Artículo 30Exigibilidad de la prima

Texto oficial

La prima es debida desde la celebración del , pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro. Crédito tácito La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. en el pago de la prima efectos

Qué significa en la práctica

La prima es debida desde la celebración pero exigible contra entrega de la póliza.

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