Ley 17.418

Artículo 35Agravación sin rescisión

Texto oficial

Cuando existiera agravación del riesgo y el asegurador optase por no rescindir el o la rescisión fuese improcedente, corresponderá  el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento. SECCION IX Caducidad Caducidad convencional

Qué significa en la práctica

Regula el efecto cuando el asegurador no rescinde pese a la agravación del riesgo.

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