Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su o negligencia, de acuerdo al siguiente régimen:
Cargas y obligaciones anteriores al siniestro
a) Si la carga u debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento.
Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la del asegurador;
Cargas y obligaciones posteriores al siniestro
b) Si la carga u debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la asumida.
Efecto de la prima
En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la o carga.
SECCION X
Agravación del riesgo
Agravación del riesgo. Concepto y rescisión
Qué significa en la práctica
Regula el efecto del incumplimiento de una carga cuando la ley no lo determina expresamente.