Ley 17.418

Artículo 37Agravación del riesgo

Texto oficial

Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. Denuncia

Qué significa en la práctica

Toda agravación del riesgo que hubiera impedido el o modificado sus condiciones autoriza la rescisión.

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