Ley 17.418

Artículo 38Denuncia de la agravación

Texto oficial

El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Efectos: Provocado por el tomador

Qué significa en la práctica

El tomador debe denunciar las agravaciones causadas por un hecho suyo antes de provocarlas.

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