Ley 17.418

Artículo 39Agravación por hecho del tomador

Texto oficial

Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Efectos: Por hecho ajeno al tomador

Qué significa en la práctica

Si la agravación se debe a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida.

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