Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir.
Efectos: Por hecho ajeno al tomador
Qué significa en la práctica
Si la agravación se debe a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida.