Ley 17.418

Artículo 40Agravación por hecho ajeno

Texto oficial

Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá  notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un de siete días. Se aplicará  el artículo 39 si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del asegurador. Efectos en caso de siniestro Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: a. El tomador incurra en la omisión o demora sin o negligencia; b. El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. Efectos de la rescisión

Qué significa en la práctica

Regula la agravación que resulta de un hecho ajeno al tomador.

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