Ley 17.418

Artículo 41Efectos de la rescisión

Texto oficial

La rescisión del da derecho al asegurador: a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido; b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso. Extinción del derecho a rescindir

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de la rescisión del por agravación del riesgo.

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