Ley 17.418

Artículo 52Rescisión por daño parcial

Texto oficial

Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el hasta el momento del pago de la . Por el asegurador Si el asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesará quince días después de haber notificado su decisión al asegurado, y reembolsar  la prima por el tiempo no transcurrido del período en curso en proporción al remanente de la suma asegurada. Por el asegurado Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador conservará el derecho a la prima por el período en curso, y reembolsar  la percibida por los períodos futuros. No rescisión: Efectos Cuando el no se rescinde el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario. SECCION XIV Intervención de auxiliares en la celebración del Auxiliares: Facultades

Qué significa en la práctica

Si el siniestro causa daño parcial, ambas partes pueden rescindir el .

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