Ley 17.418

Artículo 53Productor o agente de seguro

Texto oficial

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la , sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; c) Aceptar el pago de la prima si se halla en de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar. Agente Institorio. Zona asignada

Qué significa en la práctica

Regula las facultades del productor o agente de seguro en su relación con el asegurador.

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