Ley 17.418

Artículo 6Reticencia no dolosa

Texto oficial

Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la fuere perjudicial para el asegurado, si el fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. Si el incluye varias personas o intereses, se aplica el artículo 45. Reajuste del seguro de vida después del siniestro

Qué significa en la práctica

Ante reticencia no dolosa, el asegurador puede anular el o reajustarlo.

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