Ley 17.418

Artículo 7Reticencia en el seguro de vida

Texto oficial

En los seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticencia se alegase en el plazo del artículo 5°, después de ocurrido el siniestro, la prestación debida se reducir  si el fuese reajustable conforme al artículo 6. Dolo o mala fe

Qué significa en la práctica

Regula la reticencia de buena fe en los seguros de vida.

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