En los seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticencia se alegase en el plazo del artículo 5°, después de ocurrido el siniestro, la prestación debida se reducir si el fuese reajustable conforme al artículo 6.
Dolo o mala fe
Qué significa en la práctica
Regula la reticencia de buena fe en los seguros de vida.