Ley 17.418

Artículo 8Reticencia dolosa

Texto oficial

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. Siniestro en el plazo para impugnar

Qué significa en la práctica

Si la reticencia es dolosa, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes