Ley 17.418

Artículo 9Siniestro durante el plazo de impugnación

Texto oficial

En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida. Celebración por presentación

Qué significa en la práctica

Si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no debe prestación por reticencia.

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