Ley 17.418

Artículo 67Pluralidad de seguros

Texto oficial

Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario. Responsabilidad de cada asegurador En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su , hasta la concurrencia de la debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro. El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. Seguro subsidiario Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada.

Qué significa en la práctica

Quien asegura el mismo interés y riesgo con varios aseguradores debe notificarlo sin dilación.

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