El asegurado no puede pretender en el conjunto una que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención; sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración.
Celebrados en ignorancia
Qué significa en la práctica
El asegurado no puede pretender en el conjunto una que supere el daño sufrido.