Ley 17.418

Artículo 69Seguro anterior desconocido

Texto oficial

Si el asegurado celebra el sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro. Celebrados simultáneamente Si los contratos se celebraron simultáneamente, sólo puede exigir la reducción a prorrata de las sumas aseguradas. SECCION III Provocación del siniestro Provocación del siniestro

Qué significa en la práctica

Quien celebra el sin conocer otro anterior puede solicitar la rescisión del más reciente.

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