Ley 17.418

Artículo 72Deber de salvamento

Texto oficial

El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Violación Si el asegurado viola esta dolosamente o por grave, el asegurador queda liberado de su de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Reembolso, gastos, salvamento

Qué significa en la práctica

El asegurado debe proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del asegurador.

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