Ley 17.418

Artículo 73Reembolso de gastos de salvamento

Texto oficial

El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada. Reembolso infraseguro En el supuesto de infraseguro se reembolsará en la proporción indicada en el artículo 65, párrafo segundo. Instrucciones del asegurador Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido. Abandono

Qué significa en la práctica

El asegurador reembolsa los gastos no desacertados realizados para evitar o disminuir el daño.

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