Ley 17.418

Artículo 77Cambios en las cosas dañadas

Texto oficial

El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer, la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. Demora del asegurador El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. Violación maliciosa La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador. Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial

Qué significa en la práctica

El asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas sin consentimiento del asegurador.

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