Ley 17.418

Artículo 78Determinación por peritos

Texto oficial

Cuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo a lo convenido por las partes, el es anulable si aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el , se valuarán judicialmente los daños, previa que se practicará de acuerdo a la ley procesal. Valuación judicial La valuación judicial reemplazará el convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se expidan en término. Efectos sobre las causales anteriores de caducidad

Qué significa en la práctica

Cuando el daño se determina por peritos, regula el procedimiento de la .

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