Para ejercer los privilegios reconocidos por los Art. 3110 — Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46) (decreto 15.348 de 1946), el acreedor notificará al asegurador la existencia de la prenda o y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo.
SECCION VIII
Seguro de incendio
Daño indemnizable
Qué significa en la práctica
Regula el ejercicio de los privilegios reconocidos por el Código Civil sobre la .