Ley 17.418

Artículo 85Seguro de incendio

Texto oficial

El asegurador indemnizar  el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas. La también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Terremoto, explosión o rayo

Qué significa en la práctica

El asegurador indemniza el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes