Cuando se conviene la reconstrucción o reposición del bien dañado, el asegurador tiene derecho a exigir que la se destine realmente a ese objeto y a requerir garantías suficientes. En estas condiciones el acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo del deudor en el pago de su crédito.
SECCION IX
Seguros de la agricultura
Principio general
Qué significa en la práctica
Cuando se conviene la reconstrucción del bien, el asegurador puede exigir garantías de su afectación.