Ley 17.418

Artículo 89Reconstrucción del bien

Texto oficial

Cuando se conviene la reconstrucción o reposición del bien dañado, el asegurador tiene derecho a exigir que la se destine realmente a ese objeto y a requerir garantías suficientes. En estas condiciones el acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo del deudor en el pago de su crédito. SECCION IX Seguros de la agricultura Principio general

Qué significa en la práctica

Cuando se conviene la reconstrucción del bien, el asegurador puede exigir garantías de su afectación.

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