Ley 17.418

Artículo 90Seguro agrícola

Texto oficial

En los seguros de daños a la explotación agrícola, la se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar. Granizo Principio general

Qué significa en la práctica

En los seguros de daños a la explotación agrícola la puede limitarse a los daños del cultivo afectado.

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