Ley 17.418

Artículo 95Trabajos sobre el cultivo

Texto oficial

El asegurado puede realizar antes de la determinación del daño y sin consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse según normas de adecuada explotación. Cambio en el titular del interés

Qué significa en la práctica

El asegurado puede realizar trabajos sobre el cultivo antes de la determinación del daño.

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