Ley 17.418

Artículo 96Enajenación del inmueble agrícola

Texto oficial

En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados. Helada Helada. Régimen

Qué significa en la práctica

Regula el seguro agrícola en caso de enajenación del inmueble donde están los frutos dañados.

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