Ley 17.454

Artículo 1Carácter de la competencia

Texto oficial

La atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el Art. 12 — Ley de Jurisdicción Federal y Recurso Extraordinario, exceptúase la territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley. PRORROGA EXPRESA O TACITA

Qué significa en la práctica

La de los tribunales nacionales es improrrogable, salvo las excepciones legales.

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