La atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el Art. 12 — Ley de Jurisdicción Federal y Recurso Extraordinario, exceptúase la territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.
PRORROGA EXPRESA O TACITA
Qué significa en la práctica
La de los tribunales nacionales es improrrogable, salvo las excepciones legales.