Ley 17.454

Artículo 2Prórroga de la competencia

Texto oficial

La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la ; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. INDELEGABILIDAD

Qué significa en la práctica

La prórroga de opera por convenio escrito o admisión tácita de las partes.

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