Ley 17.454

Artículo 3Indelegabilidad

Texto oficial

La tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas. Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias. DECLARACION DE INCOMPETENCIA

Qué significa en la práctica

La no puede delegarse, pero se pueden encomendar diligencias a otros jueces.

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