Ley 17.454

Artículo 4Juez competente

Texto oficial

Toda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse . Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente. En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia , fundada en razón del territorio. REGLAS GENERALES

Qué significa en la práctica

Toda debe interponerse ante juez competente; los jueces declaran su incompetencia.

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