Ley 17.454

Artículo 105Citación de evicción

Texto oficial

Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción; el primero, al deducir la ; el segundo, dentro del plazo para oponer excepciones previas en el juicio ordinario, o dentro del fijado para la contestación de la , en los demás procesos. La resolución se dictará sin sustanciación previa. Sólo se hará lugar a la citación si fuere manifiestamente procedente. La denegatoria será recurrible en efecto devolutivo. NOTIFICACION

Qué significa en la práctica

El actor y el demandado pueden pedir la citación de evicción.

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