Ley 17.454

Artículo 106Notificación del citado

Texto oficial

El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa. Si no la ejerciere, su responsabilidad se establecerá en el juicio que corresponda. EFECTOS

Qué significa en la práctica

El citado de evicción se notifica como el demandado.

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